Publicado originalmente, en Global Voices, el 21 de enero de 2021.
En México, una organización de telecomunicaciones indígenas ganó una batalla legal para seguir ofreciendo líneas de teléfono celular a comunidades indígenas en el país a costos accesibles.
Se sienta un precedente jurídico para que las comunidades puedan operar medios de telecomunicaciones propios, con concesiones de uso social y sin pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico.
Las comunidades indígenas de México, que representan el 9.9% de la población del país, según estimaciones del censo de población 2010, tienen menos acceso a medios de comunicación que otros sectores de la población. De 66 pueblos indígenas, únicamente el 16 de ellos contaban con el 100% de cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología, reporta el Diagnóstico de cobertura del servicio móvil en pueblos indígenas 2018.
Entonces una de las luchas de las comunidades es brindar estos servicios a sus pueblos y así ejercer su derecho a las telecomunicaciones. Desde 2013, en Oaxaca, han aprendido el funcionamiento de la tecnología, operación y su administración económica y legal.
Después de dos años de lucha, el 13 de enero 2021, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de que la organización social Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC) quede exenta del pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico concesionado para la prestación del servicio de telefonía celular.
TIC, el cuarto operador móvil de México, es una organización sin fines de lucro conformada por 16 comunidades indígenas en el estado de Oaxaca. Estas mismas comunidades lograron en 2016 el otorgamiento de la primera concesión social indígena de telecomunicaciones para administrar y operar sus propias redes de telefonía celular. A finales de 2019, recibieron una segunda concesión para la banda de 10 GHz, que se destinará para transformar su actual red 2G a 4G. Estos eran los primeros pasos para que las comunidades indígenas tomaran las riendas de sus propios medios de comunicación.
En 2018, el regulador de las telecomunicaciones les exigió a los concesionarios indígenas el pago de 1 millón de pesos (equivalente a más de 50,000 USD). Esto era para el pago de derechos por la explotación de recursos del espectro radioeléctrico en la operación de su red de telefonía celular. Lo establecido en la ley no hacía diferenciación entre un concesionario comunitario y uno comercial.
Este pago ponía en peligro la existencia y viabilidad de TIC, que brinda servicios de telefonía celular e Internet en zonas rurales a costos accesibles. Rodrigo Huerta Reyna, coordinador del área Jurídica de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C, señaló al portal de noticias SinEmbargo en ese entonces:
Damos servicio a comunidades que no son viables económicamente, obviamente un cobro de estos es impagable, además de que no tenemos el ánimo de lucro que los operadores comerciales.
Con lo que TIC inició una batalla legal en los tribunales con el argumento que sus operaciones no tienen fines de lucro y, por tanto, no existe explotación comercial por la que deba pagarse. Llegó hasta la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ganó.
Actualmente TIC brinda los servicios de telefonía móvil a alrededor de 60 localidades cubiertas por 18 comunidades indígenas que tienen un total aproximado de 15,000 habitantes, nos lo cuenta Erick Huerta, quien participó del diseñó de la estrategia jurídica.
Añade que el resultado de la sentencia trasciende a estas comunidades:
Va más allá de resolver nuestro asunto con el pago de derechos. Marca un criterio válido para cualquier obstáculo legal para los medios indígenas.
En ese mismo sentido la excomisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones Alejandra Labardini, destaca que con la resolución “existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas” por medio de “acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado especializadamente en su favor como sociales y de uso indígena.”